Contenido principal

Twitter icon
Facebook icon

Notificación sobre venta de pirotecnia

Sr. Comerciante:

Por este medio informamos a Usted, que la Ordenanza de Pirotecnia ha sido modificada en el artículo 1° y 3°, prohibiéndose en el ámbito del partido de Saladillo el acopio, la distribución y la venta de productos pirotécnicos, clasificados como venta libre como Petardos, Fuente, Mortero, Mortero con Bomba, Fogueta, Caña Voladora con paracaídas o cualquier otro artificio pirotécnico de trayectoria impredecible. También los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo, suspendidas de paracaídas, excepto los que asciendan a una altura inferior a los 40 metros y su duración no sea mayor a los 10 segundos.

Además, fue incrementado el importe de la multa en caso de constatarse una infracción a esta Ordenanza, la cual se duplicaría en caso de reincidencia, pudiéndose imponer  la clausura del establecimiento.

Sin otro particular, agradecemos a usted

Municipalidad de Saladillo