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Declárese de  Interés Legislativo “los 100° años de la Reforma Universitaria de 1918”

14/05/2018

VISTO el expediente nº 3/2018, iniciado por el Concejal Manuel Cisneros del Bloque Cambiemos, quién eleva proyecto de Decreto declarando de Interés Legislativo los “100 Años de la Reforma Universitaria de 1918”;

que, en el corriente año se cumple el 100° aniversario de la reforma universitaria  de 1918;

que, aquella gesta histórica tuvo lugar en la Universidad Nacional de Córdoba producto de la lucha del movimiento universitario de aquella época;

que, dicho movimiento estaba integrado por estudiantes de distintas orientaciones políticas tales como radicales, socialistas, anarquistas;

que, a pesar de sus diferencias, se encolumnaron detrás del ideario reformista que tuvo por objeto  instaurar en nuestra sociedad un nuevo modelo universitario dejando atrás las viejas estructuras que sostenían una universidad de acceso restringido, para aquellos pertenecientes a los sectores más pudientes con una fuerte influencia del clero y la oligarquía;

que, dicha reforma tuvo como principios: el co-gobierno, la autonomía  y autarquía universitaria, la educación laica y pública de acceso para todos, la libertad de cátedra y la extensión universitaria;       

que, el co-gobierno implica un sistema tripartito, compartido por los diferentes sectores de la comunidad universitaria: docentes, graduados y estudiantes;

que, la autonomía universitaria sostiene que la universidad debe ser autónoma y auto-gobernada, la comunidad universitaria debe elegir sus propias autoridades sin injerencia del poder político, y dotarse de sus propios estatutos y programas de estudio;

que, la autarquía universitaria establece la independencia financiera con la cual las universidades deben ejecutar su presupuesto en función de lo que la comunidad universitaria defina como prioritario;

que, la educación laica y pública de acceso para todos defiende la laicidad, es decir la desvincularon de cualquier credo religioso, para que pueda cumplir con sus funciones en un campo de amplia libertad espiritual, diversidad de opiniones y saberes. A su vez, debe favorecer el acceso de todos a la Educación Superior, pues la enseñanza no puede quedar restringida a determinados grupos. El movimiento reformista comenzó con la lucha y defensa por la educación gratuita y el ingreso irrestricto que daría frutos dos décadas después;

que, la “libertad de cátedra” sostiene que cada una de ellas, tiene completa libertad para investigar y enseñar, y no puede ser limitada académicamente. También, defiende la necesidad de que existan múltiples opciones para los estudiantes, quienes a su vez deben poder elegir entre ellas libremente, y la cátedra libre, que es el derecho de todo intelectual, científico, o artista, con idoneidad suficiente, a tener una cátedra para difundir su conocimiento fundamental para respetar todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social, sin censuras ni prejuicios de ningún tipo;

que, la extensión universitaria supone el despliegue de la función social de la Universidad a partir de entender al conocimiento como un construcción social en donde la sociedad se beneficia con sus aportes y la Universidad se enriquece con otros saberes;

que, es menester para garantizar la excelencia académica que la Universidad sea abierta y estimule la investigación, docencia y extensión; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 8 de mayo de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1°: Declárese de  Interés Legislativo “los 100° años de la Reforma Universitaria de 1918”.-

ARTICULO 2°: Solicítese que, a través de todos los medios oficiales, sean comunicados los “100° años de la reforma universitaria de 1918”.-

ARTICULO 3°:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-

DECRETO H.C.D. Nº 3/2018.-